¡ 2004 - Año del Sesquicentenario del Colegio Nacional de San Juan de Trujillo ¡

 

 

Peruanos de Nacimiento, Sanjuanistas por la Gracia de Dios

 

REGLAMENTO DE ELECCIONES

II.- REGLAMENTO DE ELECCIONES

 

CAPITULO I

DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo Primero.- El comité Electoral es un órgano autónomo y La máxima instancia del proceso electoral de la Asociación de Ex Alumnos Sanjuanistas, AEAS, elegido conforme al Art. 52 de sus Estatutos. Sus funciones durarán desde la fecha de su elección (28/05/2004), hasta tres días después de la proclamación de la lista ganadora (20/07/2004), fecha en la que entregará toda la documentación del proceso electoral al Concejo Directivo en ejercicio.

Artículo Segundo.- El comité Electoral tiene las siguientes funciones:

1.- Organizar, convocar, y desarrollar el proceso electoral de AEAS para elegir al Consejo Directivo 2004 – 2006.

2.- Resolver los reclamos diversos que hubiere durante el

proceso electoral. Su fallo es inapelable.

3.- Proclamar la lista ganadora al Consejo Directivo.

 

CAPITULO II

DE LAS ELECCIONES

Artículo Tercero.- Las elecciones para elegir al Consejo Directivo de la AEAS, se llevarán a cabo el Sábado 17 de Julio del 2004, de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. (hora exacta), en el local del Colegio Nacional de San Juan (Huerta Grande). NO HABRA PRORROGA.

Artículo Cuarto.- Las elecciones se realizaran por el sistema de listas completas. Será proclamada ganadora, la que tenga la mayoría de votos.

Artículo Quinto.- El voto es obligatorio, directo, secreto y universal.

Artículos Sexto.- La inscripción de listas se hará en el local de la AEAS, a partir de la convocatoria pública a efectuarse por el Comité Electoral, en el horario de 5:00 p.m. a 8:00 p.m. Las listas deberán ser respaldadas por un número de 30 asociados activos y hábiles, acreditando su nombre, número de carné, año de su promoción y su firma, abonando en el momento de la inscripción la suma de S/. 210.00 nuevo soles, por derecho a participar en las elecciones, en la Secretaría de AEAS.

Acreditarán, además, un personero titular y un suplente, siendo estos socios activos y hábiles.

A las listas se les asignará un número, conforme al orden de su inscripción.

Artículo Sétimo.- De existir una sola lista inscrita, de todas maneras se llevará a cabo el acto eleccionario; y será proclamada ganadora, siempre que haya obtenido la mayoría simple del total de votantes; sí los votos nulos (viciados o blancos) fueran mayoría, se declarará desierta las elecciones convocándose a nuevas elecciones, en el plazo máximo de 30 días.

Artículo Octavo.- Los ex alumnos, para tener derecho a participar en las elecciones como electores, deberán cumplir los siguientes requisitos:

-       Estar inscritos en el Padrón Oficial de la AEAS; en caso que no  figurase en el padrón, acercarse con su carné de asociado y su DNI a Secretaría de AEAS para corregir esta omisión.

-       Haberse inscrito como socio activo hasta el 30/04/2004.

-       Haberse habilitado cancelando en Secretaría sus cuotas Julio 2003 – Junio 2004 y las que tuviera pendientes, hasta el día 10/07/2004 a horas 05:00 p.m.

-       Ser mayor de edad.

Artículo Noveno.- Las inscripciones de las listas se harán en el lugar, fecha y etapas de acuerdo al cronograma electoral 2004-2006, cerrándose todo el proceso de inscripción de listas de candidatos el día viernes 09 de Julio del 2004 a horas 08:00 p.m.

 

CAPITULO III

DE LOS CANDIDATOS

Artículo Décimo.- Se elegirán los cargos siguientes:

     a.- Presidente.

     b.- Vicepresidente.

     c.- Secretario de Actas.

     d.- Sub Secretario de Actas.

     e.- Secretario de Economía.

     f.- Sub Secretario de Economía.

     g.- Fiscal

     h.- Secretario de Cultura y RR. PP.

     i.- Secretario de Deporte y Recreaciones.

     J.- Secretario de Biblioteca y Publicaciones.

     k.- Secretario de Promociones.

     l.- Primer Vocal.

     m.- Segundo Vocal.

     n.- Tercer Vocal.

Artículo Un Décimo.- Para ser elegido Presidente o Vicepresidente, se requiere haber culminado, por lo menos los tres últimos años de estudios en el Colegio Nacional de San Juan. Para los demás cargos es suficiente haber cursado por lo menos un año de estudio aprobado.

En ambos casos se exige tener por lo menos un año de antigüedad como asociado activo, estar hábil antes de la inscripción de la lista de candidatos y cumplir con los requisitos del Artículo Octavo anteriormente detallado.

Artículo Duodécimo.- No pueden ser candidatos:

a.- Los miembros del Comité Electoral.

b.- Los Personeros Legales.

c.- Los que hubieren hecho abandono injustificado de los

cargos en el Consejo Directivo (en aplicación del Art. 29 del Estatuto).

d.- Los que desarrollen actividades y / o acciones      

    contrarias a los intereses se AEAS y a nuestra Alma   

         Mater, el Colegio Nacional de San Juan.

 

Proceden las tachas a los candidatos en los casos de arriba mencionados.

 

CAPITULO IV

DE LA MESA DE SUFRAGIO

 

Artículo Décimo Tercero.- Funcionarán cuatro mesas de sufragio, las que serán instaladas en el local del C. N. De San Juan en Huerta Grande, y estarán conformados por un Presidente y un Secretario, pudiendo ser acompañados por los personeros acreditados.

Artículo Décimo Cuarto.- Se levantará un acta de Instalación y Apertura del proceso electoral, firmado por el Presidente de Mesa, Secretario y los Personeros.

 

CAPITULO V

DEL SUFRAGIO

 

Artículo Décimo Quinto.- En la Cédula de Sufragio, figurará en recuadro el número que le corresponda a cada lista.

Artículo Décimo Sexto.- El elector emitirá su voto en la cámara secreta instalada para tal fin, marcando una cruz o un aspa sobre el número de a lista de su preferencia.

Cualquier otra señal motivará la anulación del voto. El elector luego de sufragar firmara el Padrón Electoral. Respectivo.

Artículo Décimo Sétimo.- Para sufragar el elector presentará a los miembros de la mesa:

-       Su carné de asociado habilitado con su respectivo sticker, (OBLIGATORIO).

-       Su DNI (si lo solicita la mesa).

 

CAPITULO VI

DEL ESCRUTINIO

Artículo Décimo Octavo.- Cumplida la hora del cierre del proceso eleccionario, se levantará el acta respectiva. Los Padrones serán firmados por el Presidente, Secretario de mesa y los Personeros, previo recuento de los votantes.

Artículo Décimo Noveno.- En cada Mesa de Sufragio, abierta el ánfora se procederá a contar los votos emitidos los que corresponderán al número de sufragantes. Terminado el acto de recuento de votos, se levantará el Acta de Escrutinio, la que será firmada por los miembros de la Mesa respectiva y los personeros acreditados.

Terminado el acto de Escrutinio, los miembros de Mesa y los Personeros, entregarán al Comité Electoral las Actas respectivas, cuyos miembros y en Acto Público, harán el cómputo general concluyendo con la Proclamación de la Lista ganadora, por parte del presidente del Comité Electoral.

Este acto culminará con la entrega, al presidente electo, de la credencial correspondiente.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Vigésimo.- El presente Reglamento se hará conocer a los socios en el local de la AEAS, antes de la convocatoria pública a las elecciones y entrará en vigencia automáticamente, luego de ser aprobada por el Comité Electoral, mediante Acta especial.

Artículo Vigésimo Primero.- Cada lista de candidatos inscrita, desarrollará su campaña de propaganda por todos los medios que crea conveniente, dentro de un clima de respeto mutuo, responsabilidad y altura, con la finalidad de hacer conocer su programa de trabajo; todo acto contrario será castigado con una multa de S/.300.00 nuevos soles y la descalificación de la lista.

Toda propaganda se cierra 24 horas antes de las elecciones.

La infracción se castiga con una multa de S/.500.00 nuevos soles.

Artículo Vigésimo Segundo.- Proclamada la lista ganadora, el Consejo Directivo en ejercicio, coordinará con el Consejo Directivo electo la Juramentación y transmisión del mando institucional.

El nuevo Consejo directivo entrará en funcionamiento el 23 de Agosto del 2004, DIA DEL EX ALUMNO SANJUANISTA.

Artículo Vigésimo Tercero.- Cualquier asunto no tratado en el presente será resuelto por el comité Electoral, teniendo en cuenta los Estatutos vigentes. Su fallo es inapelable.

     Trujillo, Junio del 2004.

 Abelardo Geldres B.        Ronald Cole G.    Antonio Corvera F.

    PRESIDENTE          SECRETARIO           TESORERO

Róger Novoa S.              Luis Sánchez R.

         MIEMBRO SUPLENTE       MIEMBRO SUPLENTE


Estatutos AEAS

 

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